REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

De una revisión de las actas que conforman el presente asunto se advierte que en fecha 03 de marzo de 2015 se libró boleta de notificación Nº JE41BOL2015000070 dirigida a la ciudadana LUZMELIA CORONADO CARPIO (Cédula de Identidad Nº 2.516.300), y a su vez se libró la respectiva comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se advierte además que en fecha 14 de abril de 2015, la representación judicial de la referida ciudadana consignó diligencia mediante la cual expuso: “…solicito a éste Tribunal que se procesa a pronunciarse en sentencia definitiva…” (sic).
En virtud de la referida actuación procesal, este Juzgado entiende tácitamente notificada a la mencionada ciudadana, razón por lo cual, el lapso de abocamiento a que se refiere el auto de fecha 03 de marzo de 2015 (folio 276 del expediente judicial), comenzará a computarse a partir de esta misma fecha. Ahora bien, una vez conste en autos la referida boleta, será agregada al expediente y consignada en el Sistema Juris 2000.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2012-000005
RADZ/GCMM/mpgn