REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AA40-A-2014-1436 proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº 0586, de fecha 18 de marzo de 2015, contentivo de la querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano JOSÉ DAVID LAMEDA ESCOBAR (cédula de identidad Nº 16.642.971), asistido de abogado, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C). Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Sala en fecha 18 de febrero de 2015, la cual declaró que “…1.- ES COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia (…) 2.- CORRESPONDE al actual JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad incoada…”. (Negrillas y mayúsculas del texto). Este Órgano Jurisdiccional, ordena darle entrada al presente asunto y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2012-000034
RADZ/GCMM/mpgn