ASUNTO: JP41-G-2014-000008
Mediante escrito presentado el 10 de febrero de 2014, el ciudadano JIMMY RAFAEL OLIVEROS SOLÓRZANO (cédula de identidad Nº V.-8.785.057), asistido de abogado, interpuso ante este Juzgado Superior, recurso contencioso administrativo funcionarial contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO), “…a los fines de que se declare la nulidad del Resuelto Nº 02 emitido por el Ejecutivo Regional del Estado Guárico en fecha 16 de enero de 2008 y publicado en esa misma fecha en la Gaceta Oficial del Estado Guárico Nº 4.254, cuyo contenido me fue notificado el 23 de enero de 2008, a través del cual se me otorgó el beneficio de la jubilación, y en consecuencia que se le ordene a tal entidad territorial que se me reincorpore a la Policía del Estado Guárico a un cargo de igual o superior jerarquía al de Comisario que ostentaba para el momento que me fue otorgada la irrita jubilación…”.
El 11 de febrero de 2014 se dio entrada, se registró el presente asunto en los libros respectivos y el 17 de ese mismo mes y año se admitió.
En fecha 02 de mayo de 2014 fueron consignados los antecedentes administrativos y el escrito de contestación.
El 15 de mayo de 2014 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se llevó a cabo el 21 de mayo de ese año. En la referida audiencia las partes solicitaron la suspensión de la causa a los fines de llegar a una solución concensuada, lo cual fue acordado por el Tribunal y prorrogado por un lapso de 30 días.
En fecha 15 de enero de 2015, la parte querellada consignó copia del Decreto Nº 6 de fecha 02 de enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial del estado Guárico, mediante el cual se declaró la nulidad del acto impugnado en el presente asunto; en virtud de ello, el 16 de marzo de 2015 se libró notificación al querellante, a fin de que expusiera lo que a bien tuviese que decir.
Mediante diligencia del 16 de abril de 2015, el querellante se dio por notificado del referido auto y manifestó “…expreso mi conformidad con el Decreto consignado (…) donde ordena mi reincorporación efectiva a la Policía del estado Guárico y pagos de beneficios y salarios dejados de percibir…”.
De seguidas pasa este órgano jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones.
I
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se advierte que lo pretendido por la parte accionante se circunscribe a “…la nulidad del Resuelto Nº 02 emitido por el Ejecutivo Regional del Estado Guárico en fecha 16 de enero de 2008 y publicado en esa misma fecha en la Gaceta Oficial del Estado Guárico Nº 4.254, cuyo contenido me fue notificado el 23 de enero de 2008, a través del cual se me otorgó el beneficio de la jubilación, y en consecuencia que se le ordene a tal entidad territorial que se me reincorpore a la Policía del Estado Guárico a un cargo de igual o superior jerarquía al de Comisario que ostentaba para el momento que me fue otorgada la irrita jubilación…”. Al respecto, en fecha 15 de enero de 2015, la parte querellada consignó copia del Decreto Nº 6 de fecha 02 de enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial del estado Guárico, mediante el cual se declaró la nulidad del acto impugnado en el presente asunto.
En virtud de ello, el 16 de marzo de 2015 se libró notificación al querellante, a fin de que expusiera lo que a bien tuviese que decir, manifestando sin que se opusiera a lo manifestado su “…conformidad con el Decreto consignado (…) donde ordena mi reincorporación efectiva a la Policía del estado Guárico y pagos de beneficios y salarios dejados de percibir…”; por lo que concluye este Sentenciador que en el presente asunto se produjo un decaimiento del objeto, por cuanto lo pretendido por la parte actora, fue concedido por la Administración.
En consecuencia, se debe decidir que decayó el objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JIMMY RAFAEL OLIVEROS SOLÓRZANO, asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia 156º de la Federación.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La…/
/…Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2014-000008.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102015000071 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
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