REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se advierte que en fecha 20 de enero de 2015, el apoderado judicial de la parte querellante apeló del auto mediante el cual este Tribunal se pronunció respecto a las pruebas, en el cual declaró inadmisible las testimoniales promovidas. El 26 de marzo de ese mismo año se oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la representación judicial de la parte querellante y a su vez se ordenó remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el respectivo cuaderno separado, para lo cual la parte actora debe proveer los fotostatos necesarios, en tal sentido, se evidencia que hasta la presente fecha la parte querellante no ha consignado lo solicitado y por cuanto la querella funcionarial está en etapa de dictar sentencia, este Órgano jurisdiccional paraliza la presente causa hasta el pronunciamiento de las aludidas Cortes sobre la mencionada apelación, advirtiendo que la parte interesada no ha proveído lo solicitado.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2014-000068
RADZ/GCMM/ojgj