REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AA40-A-2014-000794 proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº 0635, de fecha 24 de marzo de 2015, contentivo de la querella funcionarial interpuesta por los abogados Luis Abraham RIZEK RODRÍGUEZ e Ivan Marino BOLÍVAR CARRASQUEL (INPREABOGADOS Nros. 10.061 y 7.513) actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MARCIAL ENRIQUE RAMÍREZ MUÑOZ (Cédula de Identidad Nº V-16.384.739), contra el CONSEJO DISCIPLINARIO REGION LOS LLANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Sala en fecha 24 de febrero de 2015, la cual declaró “1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la solicitud oficiosa de regulación de competencia planteada. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto…”. (Negrillas y mayúsculas del texto). Este Órgano Jurisdiccional, ordena darle entrada al presente asunto y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JE41-G-2011-000035
RADZ/GCMM/mpgn