REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AA40-A-2014-001300 proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº 0634, de fecha 24 de marzo de 2015, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano SABID GIOVANNY GONZÁLEZ PEROZO (Cédula de Identidad Nº 14.879.557), asistido de abogados, contra el CONSEJO DICIPLINARIO DE LA REGIÓN LOS LLANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Sala en fecha 24 de febrero de 2015, la cual declaró “…1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la solicitud oficiosa de regulación de competencia planteada. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto…”. (Negrillas y mayúsculas del texto). Este Órgano Jurisdiccional, ordena darle entrada al presente asunto y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2012-000002
RADZ/GCMM/ojgj