REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista las diligencias de fecha 17 de diciembre de 2014 y 13 de abril de 2015 mediante la cual el abogado Frank Reinaldo TORRES SIERRA (INPREABOGADO Nº 35.926), en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURA MARINA TORRES DE MUJICA (Cédula de Identidad Nº 4.390.788), apeló de la sentencia Nº PJ0102014000154 dictada por este Juzgado en fecha 01 de diciembre de 2014 que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial que interpusiera la mencionada ciudadana, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA DEL ESTADO GUÁRICO (INCES).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena notificar a las partes, que una vez conste en auto la última de las notificaciones remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta y los oficios respectivos.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JE41-G-2010-000065
RADZ/GCMM/mpgn