REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 08 de abril de 2015 mediante la cual la abogada Isabel Graciela DE ANDRADE DE PINO (INPREABOGADO Nº 101.352), actuando en su carácter de apoderada judicial de la firma personal DISTRIBUIDORA TIFFANI, apeló de la sentencia Nº PJ0102015000066 dictada por este Juzgado en fecha 06 de abril de 2015, que declaró SIN LUGAR el Recurso por Abstención o Carencia interpuesto por la ciudadana Thais Josefina MARCANO BANEZCA (Cédula de Identidad Nº 7.295.805), actuando con el carácter de propietaria de la mencionada firma personal, asistida de abogado, contra el MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena notificar a las partes, que una vez conste en auto la última de las notificaciones remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta y oficio respectivo.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000014
RADZ/GCMM/ojgj