REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º


Visto el cómputo realizado en la presente causa, mediante el cual se evidencia que la parte recurrente no retiró dentro del lapso establecido el cartel de emplazamiento, librado en fecha 20 de abril de 2015, se ordena agregar el mismo al presente asunto, formando folio útil.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2015-000021
RADZ/GCMM/mpgn