REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de febrero de 2015, dictó decisión mediante la cual declaró: “1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la solicitud oficiosa de regulación de competencia planteada. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto…”. (Negrillas y mayúsculas del texto). Al respecto advierte este Tribunal que:
El Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 23 de noviembre de 2011 admitió el presente asunto, ordenó la citación del ciudadano Procurador General de la República y del Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como la notificación del Director del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región los Llanos, sede San Juan de los Morros, estado Guárico.
En el caso de autos se observa, que al momento de notificar sobre la admisión de la presente causa, se omitió notificar a la Ministra del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; quien por tener relación con lo planteado, es parte en el presente juicio.
En virtud de ello, este Juzgado, ordena notificar de la admisión del presente asunto a la ciudadana Ministra del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, asimismo, ordena notificar del presente auto a los ciudadanos Procurador General de la República, Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Director del Consejo Disciplinario Región los Llanos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sede San Juan de los Morros, estado Guárico, ya que en la oportunidad correspondiente fueron notificados de la admisión, advirtiéndoles que una vez que conste en autos la última de estas notificaciones comenzará a computarse el lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más un lapso de quince (15) días de despacho para que se de contestación por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo cual la parte querellante deberá proveer los fotostatos necesarios.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2011-000035
RADZ/GCMM/mpgn