REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de febrero de 2015, dictó decisión mediante la cual declaró: “…1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la solicitud oficiosa de regulación de competencia planteada. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto…”. (Negrillas y mayúsculas del texto). Al respecto advierte este Tribunal que:
En fecha 02 de julio de 2012, este Juzgado Superior admitió el presente asunto, ordenó la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como la notificación del Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En el caso de autos se observa, que al momento de notificar sobre la admisión de la presente causa, se omitió notificar a la Ministra del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; quien por tener relación con lo planteado, es parte en el presente juicio.
En virtud de ello, este Juzgado, ordena notificar de la admisión del presente asunto a la ciudadana Ministra del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto no se constata en los autos del presente expediente la resulta de la notificación al mencionado Director. Asimismo, ordena notificar del presente auto al ciudadano Procurador General de la República, ya que en la oportunidad correspondiente fue notificado de la admisión, advirtiéndole que una vez que conste en autos la última de estas notificaciones comenzará a computarse el lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más un lapso de quince (15) días de despacho para que se de contestación por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo cual la parte querellante deberá proveer los fotostatos necesarios.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2012-000002
RADZ/GCMM/ojgj