REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º


Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2013-001582 proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº 2015-2057, de fecha 13 de abril de 2015, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Ricardo BUZNEGO (INPREABOGADO Nº 125.924), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO URBINA REQUENA (Cédula de Identidad Nº 11.488.472), contra la Gobernación del entonces estado Guárico (Policía del entonces estado Guárico), hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida corte en fecha 23 de julio de 2014, la cual declaró “…1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto (…) 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. 3. FIRME el fallo apelado.”. (Negrillas y mayúsculas del texto). Este Órgano Jurisdiccional, ordena darle entrada al presente asunto y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JE41-G-2010-000011
RADZ/GCMM/ojgj