REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia consignada en fecha 28 de este mismo mes y año por el abogado Ángel Daniel ORASMA GARBI (INPREABOGADO Nº 49.964), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR RAFAEL OCHOA TORREALBA (Cédula de Identidad Nº 8.999.594), mediante la cual solicitó: “…se proceda a la ejecución de la sentencia…”, se observa, que mediante sentencia Nº 2012-000111 dictada por este Juzgado en fecha 22 de octubre de 2012, se declaró Parcialmente Con Lugar la presente querella funcionarial y se ordenó la reincorporación del querellante al cargo que venia desempeñando o a uno igual o de superior jerarquía, así como el pago de los salarios dejados de percibir.
En fecha 23 de septiembre de 2013 el Municipio querellado consignó resolución mediante la cual se evidencia la reincorporación del querellante, y el 30 de octubre de 2013 el apoderado judicial de la parte actora consignó la renuncia de su representado al cargo al que fue reincorporado. Por tanto, solo queda pendiente por ejecutar el pago de los salarios dejados de percibir.
Se advierte además, que en fecha 23 de marzo de 2015 se ofició a la Síndica Procuradora del Municipio Juan Germán Roscio del estado Bolivariano de Guárico, a fin de solicitarle información respecto a la oportunidad y forma de cumplimiento del pago de los salarios dejados de percibir, según lo ordenado en la aludida sentencia, otorgándole para ello un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos el recibo del oficio.
Ahora bien, por cuanto no consta que se haya dado cumplimiento al referido fallo, este órgano Jurisdiccional ordena oficiar al Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del estado Bolivariano de Guárico a los fines de que ejecute voluntariamente el referido fallo, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010. Líbrese oficio.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JE41-G-2007-000069
RADZ/GCMM/ojgj