REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
De una revisión de las actas que conforman el presente asunto se advierte que en fecha 23 de abril de 2015 se libró boleta de notificación Nº JE41BOL2015000136 dirigida a la sociedad mercantil recurrente y la comisión respectiva, notificándole de la sentencia Nº PJ0102015000072 dictada por este Juzgado Superior en 22 de abril de 2015, que declaró SIN LUGAR el presente recurso, se observa, que el 28 de este mismo mes y año, la representación judicial de la aludida sociedad mercantil consignó diligencia mediante la cual expuso: “…`Apelo´ a tal decisión…”, en virtud de la referida actuación procesal, este Juzgado entiende tácitamente notificada a la parte actora, razón por la cual una vez conste en autos la referida boleta y comisión deberán ser consignadas al sistema Juris 2000 y agregadas al expediente, asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abstiene de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido y se pronunciará al respecto una vez conste en autos la última de las referidas notificaciones.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2010-000092
RADZ/GCMM/ojgj