REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se advierte que en fecha 19 de enero de 2015, la abogada María Alejandra ORTEGA LÓPEZ (INPREABOGADO Nº 101.213) actuando en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio El Socorro del estado Guárico, apeló de la decisión Nº PJ0102015000002 de fecha 15 de enero de 2015, la cual declaró Inadmisible la recusación interpuesta por la Síndica Procuradora del Municipio accionado. El 13 de marzo de ese mismo año se oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la referida ciudadana y a su vez se ordenó remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el respectivo cuaderno separado, para lo cual la parte actora consignó los fotostatos necesarios mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2015, en tal sentido, se evidencia que por cuanto el recurso de nulidad está en etapa de dictar sentencia, este Órgano jurisdiccional paraliza la presente causa hasta tanto se dicte el pronunciamiento de las aludidas Cortes sobre la mencionada apelación.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2014-000035
RADZ/GCMM/mpgn