REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: JP41-G-2014-000123
Visto el escrito presentado en fecha 20 de abril de 2015 por la abogada Lisett Josefina VERA BELISARIO (INPREABOGADO Nº 158.124), actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO (IAVEG); este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable.

En el Capítulo Primero del escrito de promoción de pruebas la parte actora expuso: “…Ratifico en todas y cada una de sus partes lo promovido en el escrito consignado al tribunal en fecha 06 de abril de 2015, que consta en autos…”.
En relación a las documentales indicadas en el Capítulo Segundo, marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “J”, “K”, “L” “M” y “N”, se evidencia que las mismas constan en el expediente.
En tal sentido, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
II
De las Documentales

De las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas en el Capítulo Segundo, marcadas con las letras “I” y “Ñ” se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Presidente del Instituto Autónomo de la Vivienda del estado Guárico y al Procurador General del estado Guárico, (hoy Procurador General del estado Bolivariano de Guárico), de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de la Procuraduría General del estado Guárico. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto para lo cual la parte querellante deberá proveer los fotostatos necesarios.

El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



RADZ/GCMM/mpgn