REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º


Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 23 de marzo de 2015, en la querella funcionarial interpuesta por el abogado Luís Guillermo OJEDA HERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 70.370) actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIGIO MARÍN (Cédula de Identidad Nº 8.552.114), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUARIBE DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual se Abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa que este expediente se encuentra en estado de sentencia desde el 15 de noviembre de 2006, se evidencia que desde la aludida fecha las partes no han impulsado la causa, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional considera pertinente notificar al querellante a los fines de que manifieste su interés en la continuación del proceso. A tales efectos se le otorga un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JE41-G-2005-000027
RADZ/GCMM/ygrr