REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º


Visto que en fecha 25 de marzo de 2015 tuvo lugar la celebración la audiencia definitiva en el presente asunto en la que se evidencia la comparecencia sólo del representante judicial del órgano querellado, se advierte que en esa misma fecha, se dejo constancia que el dispositivo del fallo se dictaría dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes y el texto íntegro de la sentencia dentro de los diez (10) días de despacho siguiente al vencimiento del lapso anterior según lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en tal sentido, estando dentro de la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo, este Tribunal evidencia que la última actuación de la parte querellante fue el 23 de septiembre de 2008 (folio 88 del expediente), razón por la cual, considera pertinente notificar a la querellante a los fines de que manifieste su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Se ordena librar boleta de notificación dirigida a la parte actora. Ahora bien, por cuanto del expediente se observa que el domicilio procesal expresado en el libelo de la demanda no corresponde con la querellante se ordena la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Tribunal. Líbrese boleta.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

JE41-G-2006-000101
RADZ/GCMM/ygrr