ASUNTO: JP41-G-2015-000014
En fecha 09 de febrero de 2015 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, recurso por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la ciudadana Thais Josefina MARCANO BANEZCA (Cédula de Identidad Nº 7.295.805), actuando con el carácter de propietaria de la firma personal DISTRIBUIDORA TIFFANI, (Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Guárico el 16 de septiembre de 1999, bajo el Nº 21, Tomo 5-B PRO), asistida por la abogada Adriana RATTIA (INPREABOGADO Nº 203.938), contra el MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual solicitó “…ordene a la Administración Municipal (…) le sea otorgada la correspondiente PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, (…) con la advertencia que el no cumplimiento de lo decidido exime a la Empresa de dicho requisito…” (Mayúsculas y negrillas del texto).
El 10 de febrero de 2015 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha 11 de febrero de 2015 este Juzgado se declaró competente para conocer del asunto, lo admitió y declaró improcedente el amparo cautelar solicitado.
Por auto del 19 de marzo de 2015 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual fue celebrada 27 del mismo mes y año, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes.
Estando en la oportunidad de dictar sentencia de mérito en el presente asunto, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA
En el escrito libelar, la parte actora manifestó:
Que “…Vengo poseyendo desde el año 1986, (…) un local comercial y el inmueble distinguido con el Nº 105, ubicado en la avenida Bolívar del casco central de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico…” (Sic).
Que “…en fecha 13 de marzo de 2014, se presentó comisión de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio de este estado a mi negocio antes identificado y de forma arbitraria ordenaron el cierre del mismo…”.
Que “…desde el mes de Octubre de 2009 he intentado por ante la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, actualizar y regularizar la Licencia de Actividades Económicas de mi negocio suficientemente identificado supra y que vengo regentando desde el año 1989 en la dirección supra identificada…” (Sic).
Que “…ya ha pasado muchos años y no he recibido oportuna respuesta, he visto ciudadano Juez que se me han violentado mis Derechos…”.
Adujo que la falta de respuesta de los funcionarios de la Alcaldía accionada, vulneró los derechos contenidos en los artículos 51 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “…al igual que no cumplen o no llenan los requisitos formales que debe contener todo Acto Administrativo, tal como lo contempla el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”.
Alegó además violación al derecho a la defensa y al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 55 y 115 eiusdem.
Finalmente solicitó “…ordene a la Administración Municipal (…) le sea otorgada la correspondiente PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, (…) con la advertencia que el no cumplimiento de lo decidido exime a la Empresa de dicho requisito…” (Mayúsculas y negrillas del texto).
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado pronunciarse en el presente Recurso por Abstención o Carencia, al respecto, resulta pertinente destacar que el objeto de la referida acción no es cuestionar la legalidad de un acto de la Administración, sino obtener de ésta última, una actuación o un pronunciamiento. Por ello, cualquier ciudadano afectado en su esfera jurídica subjetiva por la conducta omisiva de la Administración puede interponer ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, un recurso cuya pretensión vaya dirigida a obtener un mandamiento de condena, que constriña a la Administración al cumplimiento de un acto o un pronunciamiento, restableciendo de esta manera la situación jurídica vulnerada por la inactividad administrativa.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal se ha pronunciado en los siguientes términos: “…el recurso por abstención o carencia es un medio contencioso administrativo que puede y debe dar cabida a la pretensión de condena al cumplimiento de toda obligación administrativa incumplida, sin que se distinga si ésta es específica o genérica. En consecuencia, puede incluso tener como objeto la pretensión de condena a que la Administración decida expresamente una petición administrativa con independencia de que otorgue o rechace el derecho solicitado en garantía del derecho de petición…”. (Vid. Sentencia N° 547 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 06 de abril de 2004).
Aunado a lo anterior, la Sala Político del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido respecto al recurso por abstención o carencia, que el mismo “…tiene por finalidad exigir a la Administración un pronunciamiento expreso con relación a las solicitudes que le sean planteadas por los administrados, en aras de dar cumplimiento a la garantía constitucional de oportuna y adecuada respuesta…” (Ver entre otras, sentencias de la aludida Sala del Máximo Tribunal Nros. 1306, 01781 y 01074 del 23 de septiembre de 2009, 09 de diciembre de 2009 y 03 de noviembre de 2010 respectivamente).
Bajo estas premisas se observa que mediante la interposición del presente recurso por abstención o carencia, la parte recurrente pretende que se “…ordene a la Administración Municipal (…) le sea otorgada la correspondiente PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, (…) con la advertencia que el no cumplimiento de lo decidido exime a la Empresa de dicho requisito…” (Mayúsculas y negrillas del texto).
Al respecto alegó la parte actora que “…desde el mes de Octubre de 2009 he intentado por ante la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, actualizar y regularizar la Licencia de Actividades Económicas de mi negocio suficientemente identificado supra y que vengo regentando desde el año 1989 en la dirección supra identificada…” (Sic) y que “…ya ha pasado muchos años y no he recibido oportuna respuesta, he visto ciudadano Juez que se me han violentado mis Derechos…”.
No obstante lo alegado por la accionante, en la oportunidad de celebrarse la audiencia oral en fecha 27 de marzo de 2015, la Síndica Procuradora del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico manifestó; “…este Municipio tiene una Ordenanza que establece que toda persona que realice alguna actividad de comercio deben hacer la solicitud de la patente, además contiene los requisitos indispensables y la ciudadana Thais no ha presentado la propiedad del inmueble o en su defecto un contrato de arrendamiento para acordarle la solicitud. Este Municipio informa a la accionante que la razón por la cual no se ha otorgado la patente es porque la ciudadana no ha presentado los requisitos solicitados…”. A lo anterior, la parte actora afirmó la existencia de un contrato de arrendamiento verbal.
Advierte este Jurisdicente que como documentos fundamentales de la acción, la parte actora consignó documentales de las cuales se evidencia lo siguiente:
Al folio 7 riela copia de la “Planilla de Solicitud de Licencia de Actividades Económicas”, en donde se aprecia un sello de recibido por la Dirección de Gestión y Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico en fecha 21 de octubre de 2009. En la aludida planilla no se evidencia que se hubiese consignado con la mencionada solicitud, copia del contrato de arrendamiento o documento de propiedad del inmueble donde se ejerce la actividad económica de la empresa accionante.
A los folios 9 al 11 riela copia del Recurso Jerárquico interpuesto ante el entonces Alcalde del Municipio accionado en fecha 13 de noviembre de 2012, en la que solicitó reconsiderar la Resolución Nº DGAT-AE-0079-2012 mediante la cual fue sancionada por “…no tener LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS…”.
Inserto al folio 14 del expediente, riela Resolución Nº 0239-2014 de fecha 12 de mayo de 2014, mediante la cual se impone sanción a la accionante por no poseer Licencia de Actividades Económicas.
En tal sentido, visto que en la audiencia oral la Síndica Procuradora del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico expuso que la razón por la cual dicha petición no fue resuelta favorablemente a la accionante, fue la falta de consignación de alguna documentación que acreditara la propiedad del inmueble donde ejerce la empresa accionante su actividad económica o en su defecto un contrato de arrendamiento, este Juzgador interpeló a la accionante, en relación a que si para el momento en que interpuso, ante el entonces Alcalde del Municipio accionado en fecha 13 de noviembre de 2012, el Recurso Jerárquico que riela a los folios 9 al 11 del expediente, ¿tenía conocimiento de las razones por las que se le había negado la “Licencia de Actividades Económicas”; para lo cual respondió “…Si tuve conocimiento…”.
De lo anterior concluye este Sentenciador que la accionante no solo ha tenido respuesta de la Administración Municipal en relación a las razones por las cuales no le ha sido otorgada la Licencia de Actividades Económicas solicitada; sino que además ha estado en conocimiento de ello, al menos desde 13 de noviembre de 2012, siendo sancionada incluso por operar comercialmente sin cumplir con tal requisito.
Por cuanto el objeto del recurso por abstención o carencia es obtener de la Administración, una actuación o un pronunciamiento oportuno y adecuado a una solicitud que se le dirija en materia de su competencia, y por cuanto en el presente asunto, la Licencia de Actividades Económicas no ha sido otorgada a la accionante, en virtud de la falta de consignación de los recaudos legalmente exigidos; de lo cual tiene conocimiento la parte actora, al menos desde 13 de noviembre de 2012, este Juzgador debe declarar Sin Lugar el presente recurso. Así se determina.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el Recurso por Abstención o Carencia interpuesto por la ciudadana Thais Josefina MARCANO BANEZCA (Cédula de Identidad Nº 7.295.805), actuando con el carácter de propietaria de la firma personal DISTRIBUIDORA TIFFANI, asistida de abogada, contra el MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
Publíquese, regístrese y notifíquese al órgano accionado. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia 156º de la Federación.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


RADZ
Exp. Nº JP41-G-2015-000014

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102015000066 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES