REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO: JP41-G-2014-000113
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior en fecha 23 de marzo de 2015 por la representación judicial del órgano accionado; este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la Prueba de Inspección Judicial
En relación a la prueba de Inspección Judicial, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil, y consecuencia acuerda de conformidad con lo solicitado y fija para las diez (10:00 a.m) del quinto (5to) de despacho, al inicio del lapso de evacuación de pruebas para que tenga lugar la referida Inspección Judicial. Así se decide.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a las partes del presente auto.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

RADZ/GCMM/mpgn