REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

Notificadas como se encuentran las partes de la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2008, por el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), advierte este Tribunal que mediante diligencia de fecha 23 de ese mismo mes y año el abogado Gustavo Adolfo GARCÍA GADEA (INPREABOGADO Nº 116.713), apoderado judicial de la parte actora, apeló de la mencionada decisión que declaró INADMISIBLE la querella funcionarial que interpusiera la representación judicial de la ciudadana YOLANDA CELESTINA VARGAS DE PALACIOS (Cédula de Identidad Nº 3.951.248), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena notificar a las partes, que una vez conste en auto la última de las notificaciones remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta y el oficio respectivo.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JE41-G-2007-000071
RADZ/GCMM/ojgj