REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

De una revisión de las actas que conforman el presente asunto se advierte que en fecha 07 de abril de 2015 se libró boleta de notificación Nº JE41BOL2015000118 dirigida a la ciudadana GLENYS YOLANDA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ (Cédula de Identidad Nº 5.331.646), y a su vez se libró la respectiva comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se advierte además que en esa misma fecha, la representación judicial de la parte actora consignó escrito mediante el cual expuso: “…solicito formalmente del tribunal, que se dé estricto cumplimiento a lo expresamente señalado en el ÚTIMO APARTE del artículo 249 de Código de Procedimiento Civil, por resultar INACEPTABLE POR MINIMA la estimación hecha por la EXPERTO DESIGNADA…” (sic), (Mayúsculas y Negrillas del Texto).
En virtud de la referida actuación procesal, este Juzgado entiende tácitamente notificada a la mencionada ciudadana, razón por lo cual, ordena agregar la referida boleta y la comisión librada en el expediente y su respectiva consignación en el Sistema Juris 2000.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JE41-G-2007-000124
RADZ/GCMM/mpgn