REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial del querellante en fecha 25 de marzo de 2015, este Juzgado, para a decidir en loa términos siguientes:
I
Del Mérito Favorable.

En relación al mérito favorable invocado en el referido escrito en los capítulos “I”, “II” y “III”, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
II
De las Documentales
En relación a las documentales indicadas con los numerales “1”, “2” y “3” del capítulo “III” del referido escrito, se advierte que las mismas fueron promovidas, mas no se evidencia que hayan sido consignadas, lo cual se verifica del comprobante de presentación de escrito de fecha 25 de marzo de 2015 emitido por a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado (folio 235 del expediente judicial) en el cual se dejó constancia de la consignación de tres (03) folios útiles, sin que se hubiesen consignado las documentales promovidas
Notifíquese al Procurador General del estado Guárico de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico y remítase copia certificada del presente auto.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2013-000083
RADZ/GCMM/mpgn