REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

Vista la diligencia consignada por el abogado Jorge VEGA MEJIA (INPREABOGADO Nº 13.201), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADRIÁN RAFAEL ROJAS MÚJICA (Cédula de Identidad Nº 6.902.696), en fecha 08 de abril de 2015, en la cual expuso: “…Acompaño en tres folios útiles copia de convenio al cual se llegó con la Empresa COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), convenio en el cual ADRIAN RAFAEL ROJAS MUJICA, estuvo asistido por mi persona, en el mismo se detalla o discriminan todos los conceptos adeudados. El monto definitivo que alcanzo el expresado acuerdo fue por la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (…) Pido al Tribunal homologue ese acuerdo, de salida al expediente y ordene su archivo…” (Mayúsculas y Negrillas del Texto).
En relación a lo anterior y visto el aludido convenio, este Juzgado Superior advierte que no habiendo nada pendiente por ejecutar en la presente causa, se declara TERMINADA y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por tres (03) piezas, la pieza Nº 1 y Nº 2 foliadas con solución de continuidad contentivas de quinientos noventa y nueve (599) folios útiles y la tercera (3ra) pieza constante de doscientos treinta y un (231) folios útiles.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JE41-G-2007-000118
RADZ/GCMM/mpgn