REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

Vista la sentencia Nº PJ0102014000123 de fecha 08 de octubre de 2014 mediante la cual este Juzgado Superior, declaró Con Lugar la presente querella funcionarial y ordenó “…el pago de Bolívares siete mil trescientos dieciocho (Bs. 7.318,00) correspondientes a la diferencia de las prestaciones sociales del nuevo régimen. (…) el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, según lo establecido en la motiva del presente fallo. (…) la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a fin de determinar el monto adeudado por el órgano querellado…”, y por cuanto la referida decisión no fue impugnada, este Tribunal, ordena la remisión de la presente querella funcionarial a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que conozca de la consulta obligatoria a que se refiere el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.892 Extraordinaria de fecha 31 de julio de 2008. Líbrese oficio y remítase el expediente.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2012-000030
RADZ/GCMM/ojgj