REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 29 de septiembre de 2011, dictó sentencia en la presente causa, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana AURA YAJAIRA MONAZA MONGUE (Cédula de Identidad Nº 11.117.549), asistida de abogada, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO. Se advierte además que en fecha 09 de agosto de 2012 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión.
El 29 de octubre de 2012, este Juzgado ordenó darle entrada y registró su ingreso en los libros respectivos y por auto del 08 de noviembre de 2012 se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 07 de febrero de 2013, mediante diligencia la parte actora solicitó la designación de un experto contable, dicha experticia fue consignada el 04 de febrero de 2014, sin que las partes se opusieran, indicando un total a pagar por el municipio querellado de cuarenta y ocho mil setecientos diez con catorce céntimos (48.710,14).
En fecha 30 de marzo de 2015 la abogada Ledys MORENO (INPREABOGADO Nº 168.396), actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, diligencia mediante la cual expuso, “…consigno en este acto copia de: Comprobante de Egreso de Cheque Nº 07010218, librado contra la Cuenta Corriente Nº 0102-0305-87-0000035208 del Banco de Venezuela (…) Orden de Pago Nº 024048 y Recibo de Pago Nº 23505 de la misma fecha, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ CON CATORCE CÉNTIMOS (48.710,14)…”. (Folios 255 al 267 del expediente judicial).
Advierte este Juzgado, que de la diligencia antes mencionada, se desprende que la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del estado Guárico informó al Tribunal haber pagado a la accionante el monto arrojado en la experticia y consignó además, las documentales de las que se verifica el aludido pago, incluido el recibo firmado por la actora. Por lo que no habiendo nada pendiente por ejecutar se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (1) pieza contentiva de doscientos sesenta y nueve (269) folios útiles y un (1) cuaderno separado de antecedentes administrativos constante de doce (12) folios.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2012-000038
RADZ/GCMM/ojgj