REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO BERROETA HERNANDEZ y MARLENY DEL VALLE FARIAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 3.067
I
Mediante escrito recibido en esta ciudad en fecha 13 de Marzo de 2.015, los ciudadanos JOSE GREGORIO BERROETA HERNANDEZ y MARLENY DEL VALLE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.550.044 y 8.792.655, respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSANA DEL ROSAL SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.625, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha 26 de Marzo de 1.985, por ante la Prefectura del Distrito Ribas del estado Guárico, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron al escrito. Exponen los solicitantes que desde el 18 de Septiembre del año 1.985, se encuentran separados de hecho sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre HERNAN JOSE, mayor de edad y que no adquirieron bienes gananciales durante su unión conyugal.

Admitida la demanda en su oportunidad legal, se omitió la citación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria donde las partes que intervienen actúan de mutuo consentimiento y aplicando este Despacho el Principio Constitucional de Celeridad Procesal y se fijo la décimo segunda audiencia siguiente para dictar sentencia. El Tribunal constatando mediante cómputo realizado por la Secretaría del Despacho, el vencimiento del lapso señalado en el auto de admisión de la demanda y lo establecido en la parte in fine del tercer aparte del Artículo 185-A del Código Civil; y siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se pasa a decidir y a tales fines se observa:


I I
Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el articulo 185-A del Código Civil; del mismo modo se observa que los esposos JOSE GREGORIO BERROETA HERNANDEZ y MARLENY DEL VALLE FARIAS, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.

I I I
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO BERROETA HERNANDEZ y MARLENY DEL VALLE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.550.044 y 8.792.655, respectivamente, y ambos de este domicilio; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Distrito Ribas del estado Guárico, en fecha 26 de Marzo de 1.985, según acta Nº 32.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua a los Trece (13) días del mes Abril del año 2.015.- Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria,

Abog. Eleizalde Caridad Campos Ledezma

Publicada en su fecha, siendo las diez de la mañana previas formalidades legales.
La Secretaria,

Abog. Eleizalde Caridad Campos Ledezma