REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS.

Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Valle de la Pascua, 16 de Abril de Dos Mil Quince.
204° y 156°

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada personalmente por los cónyuges, ciudadanos: MARIA ALEJANDRA ALEUZENEZ SUAREZ MEJIAS y NESTOR ALEJANDRO DIAZ SANCHEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.620.542 y V-22.888.052, respectivamente y domiciliados en Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: YNES MARIA GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.940. Désele entrada, fórmese expediente y admítase, en concordancia con lo previsto en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excitó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones. En consecuencia, observando este Juzgado que en el presente caso, ambas partes de mutuo consentimiento solicitan la Separación de Cuerpo; lo cual no hace que sea obligatoria la aplicación de lo dispuesto en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El Ministerio Publico deberá intervenir: (…) 2º En las causas de Divorcio y en las de Separación de Cuerpo Contenciosa”; siendo, no necesaria, la intervención del Ministerio Publico en la presente causa, por ser un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como ha quedado establecido en criterios Jurisprudenciales reiterados, y los cuales comparte este tribunal. Es por lo que, este Juzgado en aplicación del principio Constitucional de celeridad procesal previstos en los Artículos 26 y 257 de nuestra carta magna, omite la citación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez La Secretaria

Abg. Eleizalde C. Campos L.