REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
204° y 156°
Exp. N° 3022-14. DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: JOSE CRISTOBAL ALVAREZ
I
Mediante libelo de demanda recibido en fecha Dos de Julio de Dos Mil Catorce (02-07-2014), cursante al folio (1) del presente expediente, el ciudadano JOSE CRISTOBAL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8. 567.044, de este domicilio, asistido por el Abogado ANTONIO JOSE FLORES MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 12.203, solicitó ante este Tribunal el DIVORCIO con fundamento en lo previsto en al artículo 185-A del Código Civil; por cuanto contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: AMARYS NATALY FLORES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.222.794, en fecha: 13-10-2007, según consta de Acta de Matrimonio que anexó al escrito en copia certificada; fijando domicilio conyugal en esta ciudad de Valle de La Pascua; pero por divergencias e incomprensiones en fecha: 04-02-2009 se separaron; señala igualmente que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna, ni procrearon hijos. Finalmente solicita que su cónyuge ya nombrada, sea citada en su domicilio ubicado en la calle Retumbo Sur No. 143 entre calles Atascosa y Las Garzas de esta ciudad de Valle de La Pascua, estado Guárico y que la demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la sentencia definitiva.- - - - - - - - -
Riela al folio cuatro (4), auto de admisión de la demanda y se ordenó el emplazamiento del Fiscal 10° del Ministerio Público y de la cónyuge AMARYS NATALY FLORES LEON, para que comparezcan el primero de los nombrados dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a fin de que objete o no los hechos contenidos en la solicitud y la segunda de los nombrados a las 11:00 A.M., del tercer (3) día de despacho siguiente a aquel en el cual conste en autos su citación para que exponga lo que crea conveniente respecto a la solicitud; se acordó librar las boletas respectivas con copias certificadas del libelo de demanda y remitirse una adjunta a oficio al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a fin de que practique la citación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha: 16-09-2014, se libraron las boletas respectivas, se certificaron copias del libelo previa consignación de las mismas.- - - - - - -
Cursa la folio14, del expediente auto de esta Tribunal agregando como folios útiles, actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, donde consta la citación del Fiscal 10° del Ministerio Público del estado Guárico; se corrigieron foliaturas irregulares de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.- - - - - - - - - -
Riela al folio 15, diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, donde consignó boleta de citación y compulsa, sin firmar por la cónyuge AMARYS NATALY FLORES LEON, por cuanto se trasladó en tres (3) oportunidades al domicilio de dicha ciudadana sin lograrla, en virtud de que le manifestaron en el mismo de que la mencionada ciudadana no habitaba allí.- - - - - - - - - - - -
Cursa en el folio 17, diligencia suscrita por el solicitante JOSE CRISTOBAL ALVAREZ, asistido de Abogado solicitando la citación por carteles de la cónyuge; lo cual el Tribunal se abstuvo de proveer por no ser aplicable dicha citación al procedimiento; según auto contenido en el folio 18.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Riela al folio 19, escrito suscrito por la Fiscal 10° del Ministerio Público del estado Guárico, donde emite opinión favorable al Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, previo sea notificada el otro cónyuge y ésta no haga objeción. Se dictó auto cursante al folio 20 agregando la mencionada actuación y ordenando realizar cómputo por Secretaría para verificar si ha transcurrido el lapso de comparecencia del Fiscal 10° del Ministerio Público y se certificó el cómputo respectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Cursa al folio 21 diligencia suscrita por el cónyuge solicitante JOSE CRISTOBAL ALVAREZ otorgando Poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio MANUEL GONZALEZ PEREZ, Inpreabogado No. 19.246, para que lo represente en los trámites subsiguientes del procedimiento.- - - - - - - - - - -
En fecha 18-11-2014, mediante diligencia cursante al folio 22, compareció el cónyuge solicitante JOSE CRISTOBAL ALVAREZ, asistido por el Abogado MANUEL GONZALEZ PEREZ, Inpreabogado No. 19.246 y solicitó se comisionara a un juzgado competente en la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico para la citación de la cónyuge, motivado a que reside en esa ciudad.- - - - - - - - - -
Riela al 22 auto dictado por el Tribunal mediante el cual se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; a los fines de que practique la citación de la cónyuge AMARYS NATALY FLORES LEON; se libró el despacho de comisión correspondiente, oficio de remisión y se le anexó copia cerificada del libelo de demanda y boleta de citación.-
Cursa al folio 23, auto del Tribunal acordando librar el despacho de comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; a objeto de la citación de la cónyuge AMARYS NATALY FLORES LEON; se libró el referido despacho, se anexó boleta de citación, copia certificada del libelo y oficio de remisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Riela al folio 32 auto del Tribunal agregando como folios útiles las actuaciones procedentes del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; donde consta la citación de la cónyuge.- - -
Al folio 33, consta acta levantada por el Tribunal, siendo la oportunidad para la comparecencia de la cónyuge AMARYS NATALY FLORES LEON a exponer lo que creyere conveniente con respecto a la solicitud de Divorcio; donde se hace constar que no compareció.- - -
En el folio 34 y vuelto, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Manuel González Pérez, apoderado del solicitante José Cristóbal Álvarez.- - - - - - - - - - - - - - - -
Riela al folio 35 auto del Tribunal admitiendo las pruebas promovidas y fijando oportunidad para su evacuación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el folio 36, constan actas de actos desiertos, siendo la oportunidad para la evacuación de la prueba de testigos, por la no comparecencia de los mismos.- -
Cursante al folio 37 existe auto de este Tribunal, reponiendo la causa al estado de dictar auto ordenando abrir el lapso probatorio respectivo de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que se omitió por error involuntario.- - - - - - - - - - - - - - -
Cursante al folio 38 consta escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Manuel González Pérez, apoderado del solicitante José Cristóbal Álvarez.- - - - - - - - - - - - -
Riela al folio 39 auto del Tribunal admitiendo las pruebas promovidas y fijando oportunidad para su evacuación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Cursante en los folios 40 al 42, existen actas levantadas con motivo de la declaración de los testigos ABIGAIL TORREALBA PEREZ y JOSE QUEREIGUA ROMERO, quienes fueron presentados e interrogados por el Abogado Manuel González Pérez, apoderado del solicitante José Cristóbal Álvarez.- - - - - - - - - - - -
Siendo la oportunidad para sentenciar quien suscribe lo hace previa las siguientes consideraciones:
II
Por cuanto, se fijó con carácter vinculante el criterio contenido en el fallo respecto al artículo 185-A del Código Civil dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014), en cuyo sumario se indica lo siguiente: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. Esta Juzgadora como directora del Proceso y en acatamiento a la Sentencia que antecede, tramitó la presenta solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil siguiendo su carácter vinculante; por lo tanto, se abrió la articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; motivado a que la cónyuge AMARYS NATALY FLORES LEON; estando debidamente citada, no compareció en la oportunidad fijada; e igualmente la representante del Ministerio Público, debidamente citada, emitió opinión favorable al Divorcio siempre y cuando una vez citada la cónyuge no haga objeción alguna. Así mismo, el cónyuge solicitante, promovió prueba de testigos, la cual fué evacuada oportunamente, con la comparecencia de los ciudadanos: ABIGAIL TORREALBA PEREZ y JOSE QUEREIGUA ROMERO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.474.676 y 3.640.491 respectivamente; apreciando sus deposiciones de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los nombrados testigos fueron contestes entre si y los cuales no cayeron en contradicciones al contestar las preguntas formulada por el promovente. Por lo tanto, se evidencia de las circunstancias narradas de que no resultó negada la separación alegada por el cónyuge solicitante del Divorcio, ciudadano: JOSE CRISTOBAL ALVAREZ, e igualmente de que la solicitud está basada en causa legal y se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el articulo 185-A del Código Civil. Así se decide. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de Divorcio por el articulo 185-A del Código Civil correspondiente a los ciudadanos JOSE CRISTOBAL ALVAREZ y AMARYS NATALY FLORES LEON, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa María de Ipire del estado Guárico, en fecha 13 de Octubre de 2.007, según acta Nº 23. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
. Regístrese, publíquese y déjese copia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los diecisiete días del mes de Abril del año dos mil quince (17-04-2.015).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La Juez,
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria,
Abog. Eleizalde C. Campos L.
Publicada en la misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), previa las formalidades legales.-
La Secretaria,
Abog. Eleizalde C. Campos L.
|