REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 16 DE ABRIL DE 2015.

204º Y 155º
Vista la proposición hecha por el Ciudadano: JOSE LUIS RON BOLIVAR, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: ORIANA DUARTE, insertado en el folio 51, donde se estableció para su niño, depositara en la cuenta de ahorro de la madre como representante, en el Banco Bicentenario, Sucursal Tucupido, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) MENSUAL, en beneficio de Obligación de Manutención para su niño, época escolar, época decembrina, médico y medicinas cuando se amerite en 50%; en consecuencia EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR TERMINADO CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÒN EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, en consecuencia se ordena que el demandado continué realizando los depósitos en la Cta. de ahorros del Banco Bicentenario, sucursal Tucupido, Estado Guárico, signada con el Nº 1750146140061821483, de esta localidad, la cual será manejada por ella y supervisada por esta instancia Judicial.- Líbrese oficio.- Provéase lo conducente
La Jueza Provisoria;

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.-
El Secretario;

Abg. Joan Martín Herrera.-

En la misma fecha, se diò cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario;

Abg. Joan Martín Herrera.-


Exp. N° 1.508-2014.
RVAP/Joan.-