REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Tucupido, 16 de Abril de 2014.
204° y 155°



DEMANDANTE: ADRIANA CAROLINA GONZALEZ CABEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.950.298.-
DEMANDADO: LUIS RAFAEL RAMOS VERA.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
EXPEDIENTE N° : 1579-2015.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: LOPNA.-

NARRATIVA:

La presente causa se inicia en fecha 05 de Marzo de 2015, de obligación de manutención, en el Expediente signado con el Nº 1.579-2015.- por la ciudadana: ADRIANA CAROLINA GONZALEZ CABEZA, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.950.298.-, Telf. 0238-5522-351 y 026-9380782, domiciliada en la Urbanización Rivero, calle Principal, casa Nª 2, den Tucupido del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, quién actúa en representación de sus niños: xxxxxxxxxxx, contra el ciudadano: LUIS RAFAEL RAMOS VERA.-, padre de los niños.…” tiene mas de cinco (05) año que nos separamos y no nos da nada,”…..-
Riela al folio 04, del expediente, auto del Tribunal, de fecha 10 de Marzo de 2015, mediante el cual el Tribunal por ser procedente en derecho, admitió la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano: LUIS RAFAEL RAMOS VERA, quien es venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.362.162, para que comparezca por ante el Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, así como también se fijo las diez de la mañana (10:00 a.m.), del mismo día de la contestación, para llevar a efecto de ser posible el acto conciliatorio entre las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, librándose boleta y haciendo entrega de la misma al Alguacil del despacho, en esta misma se libro oficio Nº 105, Dirigido al Encargado de la Clínica Bolivariana de Valle de la Pascua a los fines de que informara si el demandado labora para esa institución y cuanto devenga el mismo; compareció el Alguacil de este tribunal en fecha 19 de Marzo de 2015, a través de diligencia y consigno boleta de citación debidamente firmada por el demandado en la presente causa.- ( f.07) .-
Llegada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las parte, el Tribunal a través de auto dejo constancia que no comparecieron ninguna de las partes ni por si, ni por intermedio de apoderado Judicial; así como tampoco el obligado compareció a dar contestación a la solicitud de fijación de obligación de manutención.-
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-
MOTIVA:

Este Juzgado observa, que se trata de un procedimiento de solicitud de Fijación de Obligación de Manutención , a favor de los niños:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en los autos, (folio 2y 3), el demandado en ningún momento desconoce ser el padre de los niños, ni trajo a los autos argumento alguno a su favor que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante siendo así su padre el Ciudadano: LUIS RAFAEL RAMOS VERA, está en la obligación de suministrarle alimento dentro de los limites de capacidad económica que es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En lo que respecta a las necesidades económicas de los menores, esta demostrado por sus cortas edades, lo que implica la imposibilidad de proveerse de alimentos por si solos, y estando en pleno desarrollo y formación indudablemente que requieren del apoyo de sus padres para lograr una verdadera formación integra, todo lo cual será tomado en cuenta para establecer la pensión por el mandato del artículo 369 ejusdem. Así como el Aumento Infraccionario de la Cesta Básica, que es necesario, el Aumento Consecutivo de la Obligación Alimentaría adaptándose a la realidad del país, conforme a los aumentos salariales básico decretados por el Gobierno Nacional.- El Monto de la obligación se fijará en Salario Mínimo Nacional Urbano y debe prever su ajuste automático y la tasa de inflación determinada y por los índices del Banco Central de Venezuela.-
Todo en atención al Principio Fundamental que rige todo lo relacionado en Niños, Niñas y Adolescentes “El interés superior del niño, así como el fundamento constitucional en su Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriores, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: ADRIANA CAROLINA GONZALEZ CABEZA, en representación de sus niños: xxxxxxxxxxxxxxx con motivo de del Juicio de Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se suma equivalente al Treinta por ciento 30% del Salario Mínimo Nacional Urbano que actualmente es de Cinco Mil Seiscientos Treinta Bolívares (Bs. 5.630,00), por tanto la suma establecida como Obligación de Manutención monto a la cantidad de Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Bolívares (Bs. 1.680,00) mensual, que deberá el demandado ya identificado, suministrar por mensualidades adelantadas a los niños: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificada en autos.- Igualmente el obligado alimentario ciudadano: LUIS RAFAEL RAMOS VERA, deberá cumplir con la mitad de los gastos correspondiente a la época escolar y lo concerniente a la época navideña, .- Además deberá contribuir con gastos de médico y medicinas, vestuario cuando lo requiera dicho menor.-
El monto de manutención aquí fijado a nombre de los menores:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx será depositado en una cuenta bancaria, en consecuencia se ordena que la Ciudadana: ADRIANA CAROLINA GONZALEZ CABEZA, identificada en autos, apertura cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta localidad, a nombre de los precitado menores, la cual será manejada por ella y supervisada por esta instancia judicial.- El obligado deberá depositar la pensión los primeros cinco (5) días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimente el Salario Mínimo Nacional Urbano, el cual deberá ajustarse en forma automática.-
Regístrese, publíquese en la pagina WED y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciséis días del mes deAbril de Dos Mil Quince (16-04-2015).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Provisoria;

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.-
El Secretaria Accidental;

Abg. Joan Martín Herrera.
En esta misma fecha siendo las Dos de la tarde (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario Accidental;

Abg. Joan Martin Herrera.-
EXP. N° 1.579-2015.-
RVAP/JMH/alexandra-.