REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 07 DE ABRIL DE 2015.
204º Y 155º
Vista la proposición hecha por el Ciudadano: EDGAR ALEXANDER RAMOS ORTEGA, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: DIOMARYS CAROLINA ARTEAGA ALVARADO, insertado en el folio 60, donde se estableció para sus niñas, depositara en la cuenta de ahorro N° 0007-0146-78-0060322133, en el Banco Bicentenario, Sucursal Tucupido, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) SEMANAL, en virtud de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00) en beneficio de Obligación de Manutención para sus niñas, época escolar, época decembrina, mèdico y medicinas cuando se amerite en 100%; en consecuencia EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR TERMINADO CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÒN EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- Provéase lo conducente.-
La Jueza Provisoria;
Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.-
El Secretario Accidental;
Abg. Joan Martin Herrera.-
Exp. N° 990-2010.
RVAP/JMH/mildred.-
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