En fecha 19 de Noviembre del año 2013, los ciudadanos: HERRERA CONTRERAS CARLOS EDUARDO y RAMOS MEDINA YANEXY JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.063.413 y V- 15.710.405, y de este domicilio, asistidos por el abogado ATTILIO MANUEL DOS SANTOS SINACORI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.544, presentaron escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que se separaron el 12 de Noviembre de 2012. . Fundamentan la acción en lo establecido en los artículos 188, 189, 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.