Recibido por Distribución de fecha 27 de Marzo del 2015 y admitido en fecha 06 de Abril de 2015, escrito presentado por la ciudadana: CAROL ZULEIMA HERNANDEZ DE LOSADA, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.119.732, en representación legal de la Empresa Constructora Vialca C.A, Sociedad de Comercio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero (I) del Estado Guarico en fecha 25 de Febrero del año 1.997, bajo el Nº 20, Tomo 4-A, y posteriores modificaciones, siendo la ultima de ellas, inscrita en fecha 11 de Septiembre del año 2.014, bajo el Nº 19, del Tomo 31-A PRO., identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el Nº J-30781176-5; debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN ENRIQUE AGÜERO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.008, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de Terreno Propiedad de la mencionada empresa, ubicada en la Zona Urbana, Sector La Morera, de esta Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (1.440 M2) cuyos linderos son: NORTE: SU FUNDO CON TERRENOS VENDIDOS AL PROFESOR RAFAEL MARTINEZ GEIRO, EN 36,00 ML; SUR: SU FRENTE, CALLE LA MORERA, EN 36,00 ML; ESTE: CON PARCELA SOLICITADA POR ELEAZAR ORTEGA LARA, EN 40,00 ML; y OESTE: CON PARCELA SOLICITADA POR ANGELINA ORTEGA DE VASQUEZ, EN 40,00 ML; tal como se evidencia de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 25 de Febrero de 1997, inscrito bajo el Nº 20, Folio 07, Tomo 4-A, así como Levantamiento Parcelario y Ficha Catastral, expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves, del Estado Guárico cursantes al folio 05 y 06 del expediente, documento público que se aprecia y valora ya que demuestra la cualidad de la solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos, evacuado por ante este Tribunal en fecha 08 de Abril de 2015, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Empresa Constructora Vialca C.A, Sociedad de Comercio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero (I) del Estado Guarico en fecha 25 de Febrero del año 1.997, bajo el Nº 20, Tomo 4-a, y posteriores modificaciones, siendo la ultima de ellas, inscrita en fecha 11 de Septiembre del año 2.014, bajo el Nº 19, del Tomo 31-A PRO., identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el Nº J-30781176-5; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 fte y vto y 02, de la solicitud; construidas en un lote de terreno de su propiedad Juan German Roscio Nieves, ubicado en la Zona Urbana, Sector La Morera, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (1.440 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 10 días del mes de Abril del Dos Mil Quince (2015). Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO.
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