Vista la solicitud, recibida por distribución en fecha 26 de Marzo del 2015, admitida por éste Tribunal en fecha 06 de Abril de 2015, presentada por la ciudadana ELIZABETH GOMEZ venezolana, soltera, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-13.340.946, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIELA NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.071, contentiva de la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE LEOMAR GUTIERREZ GOMEZ, fallecido ab intestado en la Parroquia Zaraza, Estado Guarico, Municipio Pedro Zaraza, el día 01 de Febrero del año 2015, a causa de TRAUMATISMO CERRADO DE TORAX, HECHO DE TRANSITO.-.
II

Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada bajo el Nº 29, de fecha 03 de Febrero del año 2015, emitida por Oficina Nacional de Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guarico, anexa a los folios 03 y vto de la presente solicitud, que el de cujus deja como heredera, a la ciudadana ELIZABETH GOMEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.340.946 respectivamente, con el carácter de madre del fallecido, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de las ciudadanas: YUDITH DE JESUS VARGAS HERRERA Y ISMALYULIT JOSILETH CARRUIDO VARGAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.312.154 y V-20.586.283 respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe que el de cujus era HIJO de la ciudadana anteriormente mencionada, tal como se evidencia de las copias certificadas de las ACTAS DE NACIMIENTO emitidas por el Registro Civil del Estado Guarico, cursantes en la presente solicitud.
III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus JOSE LEOMAR GUTIRREZ GOMEZ, quien fuera de nacionalidad venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.568.295; a la ciudadana ELIZABETH GOMEZ, plenamente identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015)- Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO.-