Vista la solicitud, recibida por distribución en fecha 10 de Abril del 2015, admitida por éste Tribunal en fecha 14 de Abril de 2015, presentado por las ciudadanas YAHURIDY DE LOURDES MORENO Y YURUBY DE LA CARIDAD MORENO, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.669.058 y V-11.117.394, respectivamente debidamente asistidas por la abogado en ejercicio YILDA MARIA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.644, contentiva de la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana LOURDES CARIDAD MORENO RIVERO, fallecida ab intestado en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, Municipio Juan German Roscio, el día 16 de Diciembre del año 2014, a causa de EDEMA AGUDO DE PULMÓN, DERRAME PLEURAL.
II

Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada bajo el Nº 1290, de fecha 17 de Diciembre del año 2014, emitida por Oficina Nacional de Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves, del Estado Guarico, anexa a los folios 02 de la presente solicitud, que la de cujus deja como herederas, a las ciudadanas: YAHURIDY DE LOURDES MORENO Y YURUBY DE LA CARIDAD MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.669.058 y V-11.117.394 respectivamente, con el carácter de hijas de la fallecida, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de las ciudadanas: JHON FORD SALDEÑO PADILLA y JULICER CAROLINA SALDEÑO CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.147.232 y V-11.050.281 respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe que la de cujus era MADRE de las ciudadanas anteriormente mencionadas, tal como se evidencia de las copias certificadas de las ACTAS DE NACIMIENTO emitidas por el Registro Civil del Estado Guarico, cursantes en la presente solicitud.
III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la de LOURDES CARIDAD MORENO RIVERO, quien fuera de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.519.566; a los ciudadanos YAHURIDY DE LOURDES MORENO Y YURUBY DE LA CARIDAD MORENO, plenamente identificados, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015)- Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO.-