Recibido por Distribución de fecha 16 de Abril de 2015 y admitido en fecha 21 de Abril del 2015, escrito presentado por el ciudadano: CARLOS FEDERICO DA COSTA PEIXOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.310.689, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE ACOSTA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.029, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en Via el Chino, Prolongación de la Av. Bolivar, Urbanización la Paz, Parcela Nº 16-2, de esta ciudad San Juan de los Morro, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (121,95 M²), cuyos linderos son: NORTE: CON CALLE INTERNA “LA ANDINITA”, EN 5,00 ML; SUR: CON PARCELA Nº 19, EN 5,15 ML; ESTE: CON PARCELA Nº 16-1, EN 23,81 ML; y OESTE: CON PARCELA 16-3, EN 25,22 ML; tal como se evidencia de Ficha Catastral y Certificación de Linderos, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves cursantes al folio 11 y 12 del presente expediente, documentos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad de la solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos: Ciudadanos: Nereyda Isabel Ramos Sanchez y Norelis Del Mar Castillo Bravo, Venezolanas, Mayores de Edad, naturales de éste domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.115.787 y V-14.395.347, respectivamente, evacuados en fecha 23 de Abril de 2015, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano CARLOS FEDERICO DA COSTA PEIXOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.310.689; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01, vuelto y 2; construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en Vía el Chino, Prolongación de la Av. Bolívar, Urbanización la Paz, Parcela Nº 16-2, de esta ciudad San Juan de los Morro, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (121,95 M²), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.

Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 24 días del mes de Abril del dos mil Quince (2015). Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO.