REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de abril de dos mil quince
204º y 156º
Expediente Nº AP31-S-2015-002964
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 6 de abril de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos ALESSANDRA CARBONE PETRILLO y HÉCTOR JOSUÉ RIVERO LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.284.732 y V-17.502.344, respectivamente, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 19 de diciembre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No. 307, año 2013.
Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Avenida Intercomunal El Valle, sector La Fila, casa Nº 23, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital”.
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:
Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado demostrado en autos, por haberlo manifestado ambos cónyuges de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ALESSANDRA CARBONE PETRILLO y HÉCTOR JOSUÉ RIVERO LA CRUZ, arriba identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). A 204º años de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA.
En el día de hoy, siendo la 1.22 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA.
Expediente Nº AP31-S-2015-002964
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