REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP31-S-2015-001570
La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos ISIDRO RAUL VESGA PERDOMO y ANA CLARISA MARTINEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.441.804 y 6.025.985, respectivamente, asistidos por la abogada Otilia de Lourdes Hernández Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.865, se inició por escrito incoado el día 26 de febrero de 2015 y se admitió el cinco (05) de marzo de 2015, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En el escrito correspondiente, los cónyuges manifestaron que el 13 de mayo de 1983, contrajeron matrimonio ante el Alcalde del Municipio Tacarigua, Distrito Brión del Estado Miranda, fijando su último domicilio conyugal en Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que en dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, cuyos nombres son RAUL EDUARDO VESGA MARTINEZ, GUSTAVO ADOLFO VESGA MARTINEZ y MOISES DAVID VESGA MARTINEZ, mayores de edad y no adquirieron bienes que liquidar.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de septiembre de 2001, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 13 de mayo de 1983, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 07, expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de septiembre de 2001, que hasta la fecha de intentarse la solicitud, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 16 de marzo de 2015, se hizo presente el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Público, especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la presente solicitud, debe declararse ha lugar el divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ISIDRO RAUL VESGA PERDOMO y ANA CLARISA MARTINEZ VALERA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 13 de mayo de 1983, ante el Alcalde del Municipio Tacarigua, Distrito Brión del Estado Miranda.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIÉRREZ L.

En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

TABATA P. GUTIÉRREZ L.