REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE: SUCESIÓN KAUAM AZUZ JORGE.-

PARTE DEMANDADA: ELIAS DAYEKH, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad Nº E-81.970.039.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: REGINA KAUAM ZEITOUNE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.774.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FÉLIX ANTONIO BRAVO MAYOL, FÉLIX ENRIQUE BRAVO HEVIA y CARLOS ALBERTO BRAVO HEVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.883, 80.000, 139.987, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTODE CONTRATO.-

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana REGINA KAUAM ZEITOUNE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.958.379, actuando en su propio nombre y en representación de la SUCESIÓN KAUAM AZUZ JORGE, de la cual es integrante, quien alegó que en fecha 30 de septiembre del año dos mil diez (2010), celebró un contrato de arrendamiento en su propio nombre y en nombre de su representada SUCESIÓN KAUAM AZUZ JORGE, por tiempo determinado con el ciudadano ELIAS DAYEKH, sobre un inmueble constituido por un local para uso comercial, propiedad de la mencionada sucesión, distinguido con el Nº 326 identificado con los números (21-16/27-31), situado en la Avenida Sucre, ubicado entre Esquina Nacimiento y Calle Lahoud, Catia, de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 37, Tomo 92.- Asimismo alega que en la clausula cuarta del referido contrato de arrendamiento, la duración del contrato se estableció de dos (02) años fijos sin prórroga alguna a contar del día Primero (01) de octubre del año dos mil diez (2010), hasta el día treinta (30) de septiembre de años dos mil doce (2012), vencido el lapso contractual antes establecido, comenzará a correr de pleno derecho la prórroga legal, la cual se iniciaría a partir del día primero (01) de octubre del año dos mil doce (2012), venciéndose el día treinta (30) de septiembre del año dos mil trece (2013); debiendo el ciudadano ELIAS DAYERKH, haber hecho entrega del inmueble en litigio el día treinta (30) de septiembre del año dos mil trece (2013), y siendo que el arrendatario, no ha dado cumplimiento a su obligación de entregar el inmueble ya identificado, procedemos a demandar al ciudadano ELIAS DAYEKH.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 14/10/2.013, se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera al SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 19 de noviembre del año dos mil trece (2013), compareció la Abogada REGINA ZEITOUNE, mediante diligencia deja constancia de la consignación de fotostatos y pago de los emolumentos a fin de la elaboración de la compulsa.-
El día 31/03/2015, compareció la ciudadana REGINA KAUAM ZEITOUNE, actuando en su propio nombre y en representación de la Sucesión KAUAM AZUZ JORGE, debidamente asistida por el Abogado EDUARDO J. MOYA TOTESAUT, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.940, por la otra parte el abogado FELIX ENRIQUE BRAVO HEVIA en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano ELIAS DAYEKH y mediante diligencia consignan Transacción Celebrada entre las partes en fecha 31 de marzo de 2015.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO V, CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citada, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCIÓN en la presente causa. La parte demandada goza de plena capacidad y el actor se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, de fecha 31 de marzo del año 2015 en los mismos términos expuestos, celebrada por ante éste Juzgado.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) de Abril del año 2015.- AÑOS: 204º y 156º.-
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. MARITZA BETANCOURT MORALES
EL SECRETARIO,

ABG. _______________.
En la misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se registro y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

ABG. _________________.




MBM/DC/xiomara.-
Exp. Nº AP31-V-2013-001505.-