REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204° y 156°
No Exp. AP31-S-2015-003413

SOLICITANTE: FRANCISCO SALOME FLORES LAINES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.690.973, asistido por la abogada en ejercicio GLORIA OTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.721030 e inscrita en el Inpreabogado con el N° 83.527.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:

“…Yo, FRANCISCO SALOME FLORES LAINES, venezolano, mayor de edad, hábil jurídicamente y titular de la cédula de identidad número V-23.690.973, actuando en éste acto en mi nombre y derecho propio, residenciado en: Hoyo de la Puerta, San Luís, Parte Alta, Casa N° 59 B, Baruta, en mi carácter de heredero de la causante ELSA MARÍA ARZUBE DE FLORES, asistido en este acto por el abogada en ejercicio Gloria Otero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.721030 e inscrita en el Inpreabogado con el N° 83.527, ante usted, con el debido respeto ocurro y expongo:
En fecha 10 de Julio de 2014 a las 9:30 p.m., falleció ab-intestato en el Hospital Universitario de Caracas, Ubicado dentro de las Instalaciones de la Ciudad Universitaria, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, la ciudadana ELSA MARÍA ARZUBE DE FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-21.724.808, según consta en copia certificada de Acta de Defunción que anexamos marcada “A”, de igual forma anexamos marcado con la letra “B” copia de la cédula de identidad de la causante, de cincuenta y ocho (58) años de edad, nacida el 22 de Julio de 1955, cuyo último domicilio y residencia fue Hoyo de la Puerta, San Luís, Parte Alta, Casa N° 59 B, Baruta tal y como consta de la copia certificada del Acta de Defunción N° 890, expedida por la Oficina ó Unidad de Registro Civil, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de Marzo de 2015, dejando como Único y Universal Heredero a quien suscribe ésta solicitud: i) su esposo, FRANCISCO SALOME FLORES LAINES, antes identificado, vínculo que se evidencia en el Acta de Matrimonio emitida por la República del Ecuador, en YAGUACHI, Provincia de Guayas, acta suscrita por el de Registro Civil, el 19 de julio de 1.976, con su debida APOSTILLADA, por la República del Ecuador, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, (Convención de la Haya día 5 de octubre de 1.961), que se anexa marcado “C” e igualmente se consigna marcado “D” copia de la cédula de identidad del esposo; antes identificado, filiación que consta en copia certifica de Acta de Matrimonio.
Ahora bien, ciudadano Juez, con el objeto de que tenga a bien declarar Único y Universal Heredero de los bienes dejados por la causante ELSA MARÍA ARZUBE DE FLORES, anteriormente identificada, y se me conceda el título suficiente, respetuosamente solicito al Tribunal que fije fecha y hora para interrogar a los testigos, que oportunamente presentare,…”

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
Que no se incluyo, en la presente declaración de únicos y universales herederos a los padres de la de cujus, ciudadanos EDICTA CORTEZ SUAREZ y JORGE ANIBAL ARZUBE OLVERA, quienes aparecen en el acta de defunción como vivos, y quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, tienen derecho a heredar a su hija, por cuanto la misma según la información suministrada, no tuvo hijos.
Que en la inscripción de matrimonio, que corre inserta a los folios 6 y 7, se indica, que el segundo apellido del cónyuge es LAINEZ con “Z”, y en la copia de su cedula de Identidad a parece identificado con su segundo apellido como LAINES con “S”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, debe declararse INADMISIBLE y Así se decide.

Publíquese, Regístrese y deje copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los 24 de Abril de 2015. Años. 204° y 156°
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,

ABG. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. FERMIN MONSALVE
No Exp. AP31-S-2015-003413