REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 205° y 156°
ASUNTO: AP31-S-2014-003351
SOLICITANTE: MARIA ANTONIETA RINALDO IURATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.813.909.
ABOGADA APODERADA: SOLMERYS CARES RENGIFO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.403.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).
Se inició la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA ANTONIETA RINALDO IURATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.813.909, asistida por la abogada en ejercicio SOLMERYS CARES RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.403, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, quedando asignado a este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 25 de abril de 2014.
Aduce la parte solicitante en su escrito, afirmando la peticionante, que en el Acta de Matrimonio Nro. 34, de fecha 12 de septiembre de 2000, llevados por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se cometió un error involuntario en cuanto a que se señala que la ciudadana MARIA ANTONIETA RINALDO IURATO, tiene como lugar de nacimiento “…Catia la Mar…” siendo lo correcto “…MAIQUETIA...”.
Por auto de fecha 06 de mayo de 2014, el Tribunal admitió la presente solicitud y libró cartel a los fines de reguardar los derechos e intereses de terceros.
Compareció en fecha 09 de diciembre de 2014, la abogada SOLMERYS CARES, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 98.403, mediante diligencia consignó documento Poder en original, asimismo retiro el cartel librado.
En fecha 16 de abril de 2015, compareció la profesional del derecho SOLMERYS CARES inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 98.406, en virtud de poseer facultad suficiente, desiste de la presente solicitud, solicitó el desglose de los documentos originales y consignó fotostátos a tal fin.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Ahora bien, quien aquí sentencia observa; por cuanto el desistimiento se hace a solicitud de parte, es por lo que consecuencialmente debe declararse terminada la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por MARIA ANTONIETA RINALDO IURATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.813.909.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y consecuencialmente se declara terminada la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por la solicitante, este tribunal acuerda el desglose de los originales, a los fines de su devolución, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostatos para tal fin, los mismos deben ser reproducción exacta de los autos que rielan en el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
En esta misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
EXP. AP31-S-2014-003351
AAML/MVS/Miriam
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