REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: INVERSIONES 3121962, C.A. de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 1997, bajo el Nº 31, Tomo 25-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS BOANERGE MARTÍNEZ ÁLVAREZ Y ELBA MEJÍAS, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 93.852 y 12.854 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARIANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.906.534.

MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. AP31-V-2011-000710.

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por los abogados JESÚS BOANERGE MARTÍNEZ ÁLVAREZ Y ELBA MEJÍAS, en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES 3121962, C.A., todos plenamente identificados, contra el ciudadano MARIANO GARCÍA, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole en fecha 17 de marzo de 2011 el conocimiento de la misma a este Tribunal.
• En fecha 08 de abril de 2011 se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
• Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó fotostatos a los fines de practicarse la citación a la parte demandada.
• Mediante nota de secretaria de fecha 20 de mayo de 2011, el Tribunal remitió compulsa de citación a la Coordinación de Alguacilazgo.
• Practicada la citación personal y siendo imposible su verificación, a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal mediante auto dictado en fecha 27 de junio de 2011 ordenó la citación cartelaria del demandado y se libraron los carteles de citación.
• Por diligencia de fecha 14 de julio de 2011, la representación judicial de la parte accionante dejó constancia de haber retirado los carteles de citación.
• En fecha 08 de agosto de 2011 la apoderada de la parte actora consignó las publicaciones de los carteles de citación.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde el 08 de agosto de 2011, oportunidad en la cual la apoderada de la parte accionante consignó las publicaciones de los carteles de citación, hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el artículo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene incoado la sociedad mercantil INVERSIONES 3121962, C.A. contra el ciudadano MARIANO GARCÍA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) dias del mes de abril de 2015
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS.

En esta misma fecha siendo las _______________________, se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS


ASUNTO: AP31-V-2011-000710.
IGC/YY/MVAR.-