REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2014-001533
PARTE ACTORA: RAMON ROMERO GARCIA Y ANA DORILA GARCIA MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-1.909.597 y V-3.296.719, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MARTINEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.949
PARTE DEMANDADA: SAUL FERNANDO JIJON SAMUIZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-23.616.495.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: YOEL ERNESTO CASTILLO NUÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 197.567.
HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO.
MOTIVO: DESALOJO.
Se da inicio al presente juicio, mediante libelo de demanda interpuesto por el apoderado de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de noviembre de 2014, en el cual alega que su representado en su condición de propietario y arrendador del inmueble constituído por el apartamento distinguido con el Nº 0302, ubicado en la Urbanización Cochecito, Conjunto AE, piso 3, Bloque 6, Municipio Libertador del Distrito Capital, celebró contrato de arrendamiento en fecha 31 de octubre de 2001, con el ciudadano SAUL FERNANDO JIJON SAMUIZA, antes identificado por el término de un (1) año prorrogable, siendo el canon de arrendamiento mensual la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) a cada vencimiento del mismo, alega que su representado en un acto de buena voluntad, en fecha 22 de octubre de 2007, firmó una transacción Extrajudicial de entrega del inmueble para un lapso de veinticuatro (24) meses, incumpliendo el demandado con dicha transacción, de igual forma alega que los vecinos se quejan del daño de su inmueble, producto del deterioro y filtraciones del inmueble arrendado, debido a la negligencia del arrendatario y por cuanto el arrendador ha dejado de cumplir con sus obligaciones de cuido del inmueble y pagos de los canones de arrendamiento, por tal razón se procede a demandar al ciudadano SAUL FERNANDO JIJON SAMUIZA, para que convenga o el Tribunal, lo condene a Primero: desalojar libre de personas y bienes el inmueble constituido el apartamento distinguido con el Nº 0302, ubicado en la Urbanización Cochecito, Conjunto AE, piso 3, Bloque 6, Municipio Libertador del Distrito Capital, en las mismas buenas condiciones de uso que lo recibieron. Segundo: En pagar por concepto de arrendamiento vencidos y no pagados, la suma de Dos Mil Bolívares (bs.2.000,00) a razón de quinientos bolívares (bs.500,00) de cada uno de los canones de arrendamiento. Tercero: En pagar todos los intereses vencidos y por vencerse por incumplimiento del pago de los canones de arrendamiento señalados en el punto segundo. Cuarto. En el pago de las costas procesales. Quinto: Previo a la resulta, solicito Medida Cautelar Innominada de ocupación de una parte del inmueble, debido a la medida Humanitaria de estado de necesidad.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este juzgado, conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2014.
En fecha 20 de noviembre de 2014, compareció el Abogado Luís Martínez, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 55.949 y dejo constancia de haber consignado los emolumentos al ciudadano Alguacil copias para la compulsa.
En fecha 26 de noviembre de 2014, se libro la compulsa de citación.
En fecha 16 de diciembre de 2014, el apoderado de la parte actora, suministro dirección para la práctica de la citación del demandado.
En fecha 18 de diciembre de 2014, compareció el Alguacil y dejo constancia de la imposibilidad de citar al demandado y consigno compulsa.
En fecha 13 de enero de 2015, compareció el Abogado Luís Martínez, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 55.949 y solicito el desglose de la compulsa, siendo acordado dicho pedimento mediante auto de fecha 15 de enero de 2015.
En fecha 03 de febrero de 2015, compareció el Alguacil y dejó constancia de la imposibilidad de citar al demandado y consigno compulsa.
En fecha 03 de febrero de 2015, compareció el apoderado de la parte actora Abogado Luís Martínez, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 55.949 y solicito la citación por medio de carteles, siendo acordado dicho pedimento mediante auto de fecha 06 de febrero de 2015.
En fecha 09 de febrero de 2015, el apoderado de la parte actora, retiró cartel de citación, para su publicación y consignó ejemplares de cartel de publicaciones de prensa.
En fecha 26 de febrero de 2015, la secretaria dejo constancia de haber cumplido las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de marzo de 2015, comparece el ciudadano SAUL FERNANDO SAMUIZA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.634.717 y se dio por notificado.
En fecha 23 de marzo de 2015, se celebró la Audiencia de Mediación y se dejo constancia que la parte demandada, no compareció a la hora y fecha indicada para la misma y sólo compareció la parte actora y su apoderado.
En fecha 30 de marzo de 2015, compareció la parte demandada antes identificada y debidamente asistida de Abogado y solicito se fije un acto conciliatorio, siendo acordado dicho pedimento por auto de fecha 07 de abril de 2015.
En fecha 10 de abril comparecieron los ciudadanos RAMON ERNESTO ROMERO GARCIA Y SAUL FERNANDEZ JIJON SAMUIZA, y convinieron en la demanda y solicitaron la homologación al Tribunal.
En fecha 10 de abril de 2015, el juez se pronunció el forma oral y homologo el conveniente celebrado entre las partes.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y en la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en su artículo 103, estando contenida la resolución de la controversia en el Convenimiento presentado por la parte demandada y debidamente aceptado por la parte actora, antes plenamente identificados.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso bajo examen y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que la parte demandada reunido con la parte actora en la sede de este despacho, presentó voluntariamente en forma pura y simple el convenimiento y la parte actora lo acepto y pidió la homologación por parte de este Tribunal, en el presente procedimiento, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los convenimientos y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador HOMOLOGAR el convenimiento formulado por la parte demandada y aceptado por la parte actora por encontrarse el mismo ajustado a derecho. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a al CONVENIMIENTO, interpuesto por la parte demandada y aceptado por la parte actora en fecha 1o de abril de 2014, en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de Dos Mil Quince (2015).- Años: 203° y 154º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
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