REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO Nº AP31-S-2015-000902

PARTE SOLICITANTE: CAMILA JOSEFINA REYES DE ALVAREZ, CECILIA JOSEFINA ALVAREZ REYES, XIOMARA ELENA ALVAREZ REYES, GABRIEL JOSÉ ALVAREZ REYES y BREINER JOSÉ ALVAREZ REYES, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 5.147.250; V.- 5.975.988, V.- 6.932.265, V.- 11.679.154 y V.- 18.009.283, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS CORNIELES, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.166.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA

Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana CAMILA JOSEFINA REYES DE ALVAREZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.147.250, debidamente asistida de abogado, con el objeto de que a la referida ciudadana y a ciudadanos CECILIA JOSEFINA ALVAREZ REYES, XIOMARA ELENA ALVAREZ REYES, GABRIEL JOSÉ ALVAREZ REYES y BREINER JOSÉ ALVAREZ REYES, se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del De Cujus, JOSÉ GABRIEL ALVAREZ BERROTERAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 227.881, venezolano, mayor de edad, quien falleció Ab-intestato, el día 06 de septiembre de 2014, en su residencia, en jurisdicción de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, a causa de Insufiencia Respiratoria, Falla Multiorgánica, Mt Hepática, ADC de Colon, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nro. 39, de fecha 10 de septiembre de 2014, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas ENMA MERCEDES PEREZ PEREZ y MORELLY BIXIDY LOPEZ TORRES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 6.968.417 y V.- 3.729.673, respectivamente, quienes afirmaron conocer suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana CAMILA JOSEFINA REYES DE ALVAREZ, así como al de cujus JOSÉ GABRIEL ALVAREZ BERROTERAN. Asimismo,, manifestaron tener conocimiento que la ciudadana CAMILA JOSEFINA REYES DE ALVAREZ y los ciudadanos CECILIA JOSEFINA, XIOMARA ELENA, GABRIEL JOSÉ y BREINER JOSÉ ALVAREZ REYES, son la esposa e hijos descendientes del de cujus; e igualmente les consta que los mismos son los Únicos y Universales Herederos del cujus JOSÉ GABRIEL ALVAREZ BERROTERAN.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son la copia certificada del Acta de Defunción; emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda; Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Hatillo del Municipio Hatillo del Estado Mirada; Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos CAMILA JOSEFINA REYES DE ALVAREZ, CECILIA JOSEFINA ALVAREZ REYES, XIOMARA ELENA ALVAREZ REYES, GABRIEL JOSÉ ALVAREZ REYES y BREINER JOSÉ ALVAREZ REYES, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 5.147.250; V.- 5.975.988, V.- 6.932.265, V.- 11.679.154 y V.- 18.009.283, respectivamente, son laos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano JOSÉ GABRIEL ALVAREZ BERROTERAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 227.881, venezolano, mayor de edad, quien falleció Ab-intestato, el día 06 de septiembre de 2014, en su residencia, en jurisdicción de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, a causa de Insufiencia Respiratoria, Falla Multiorgánica, Mt Hepática, ADC de Colon, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nro. 39, de fecha 10 de septiembre de 2014, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 1:00 P.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

Nº AP31-S-2015-000902
CMP/RVV/Eliza.-