REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2014-003409

PARTES SOLICITANTE: FREDDY ANTELMO SIFONTES ALVARADO y YANET JOSEFINA URBINA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.661.714 y V.- 10.500.987, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ALÍ AMÉRICO RANGEL SALAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº107.362.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

El presente proceso se da inicio mediante escrito de solicitud interpuesto por los ciudadanos FREDDY ANTELMO SIFONTES ALVARADO y YANET JOSEFINA URBINA RIVERO, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, el día 27 de diciembre de 1991, tal y como consta de la copia certificada del Acta Matrimonio anotada bajo el Nº 823, correspondiente al año 1991, fijando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Callejón “C”, casa número 20, El Observatorio, Jurisdicción de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital. Igualmente, alegaron que durante su unión conyugal procrearon una (1) hija de nombre WUALESKA NAIMY SIFONTES URBINA, respectivamente, tal y como se desprende del acta de nacimiento Nro. 1145, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador. Por último, manifestaron que se encuentran separados desde el mes de enero del año 2000, sin que hasta la presente fecha existiere entre ellos ninguna clase de reconciliación, por tal razón de mutuo y amistoso acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 30 de abril de 2014, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de julio de 2014, comparecieron los ciudadanos FREDDY ANTELMO SIFONTE ALVARADO y YANET JOSEFINA URBINA RIVERO, plenamente identificado en autos, y otorgaron poder Apud-Acta al abogado ALI AMERICO RANGEL SALAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.362 e igualmente consignó los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación del Ministerio Público.
Por auto de fecha 08 de julio de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de julio de 2014, compareció el Alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 93º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 de julio de 2014, compareció la fiscal del Ministerio Publicó y solicitó a este Tribunal, se instará a las partes a consignar la partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio.
Por auto dictado en fecha 08 de agosto de 2014, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por la representación del Fiscal del Ministerio Público, instó a los solicitantes a consignar la partida de nacimiento de la ciudadana WUALESKA NAIMIT SIFONTES URBINA.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de 15 años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos FREDDY ANTELMO SIFONTES ALVARADO y YANET JOSEFINA URBINA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.661.714 y V.- 10.500.987, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se decide.-
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, FREDDY ANTELMO SIFONTES ALVARADO y YANET JOSEFINA URBINA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.661.714 y V.- 10.500.987, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vínculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, el 27 de diciembre de 1991, tal y como de la copia certificada del Acta de matrimonio anotada bajo el Nº 823, correspondiente al año 1991, cursante a los folios 04, 05 y vto de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 10:59 a.m, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2014-003409
CMP/RVV/Eliza.-