REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO Nº AP31-S-2015-000601
PARTE SOLICITANTE: MANUEL ARTURO OTERO LÓPEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.150.783.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 144.432.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano MANUEL ARTURO OTERO LÓPEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.150.783, debidamente asistido de abogado, con el objeto de que al referido ciudadano se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la de Cujus, MARÍA BASILISA OTERO LÓPEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.114.866, venezolana, mayor de edad, quien falleció Ab-intestato, el día 30 de agosto de 2014, a causa de falla múltiples órganos, sepsis severa, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nro. 1148, de fecha 31 de agosto de 2014, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital del Municipio Libertador Parroquia San Pedro.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas KENDA ALEIDA RUIZ ROSALES y DUBRASKA RAMONA ROMAN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 10.548.193 y V- 20.755.665, respectivamente, quienes afirmaron conocer suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano MANUEL ARTURO OTERO LOPEZ, así como a la de cujus MARIA BASILISA OTERO LÓPEZ. Asimismo, manifestaron tener conocimiento que la de cujus falleció el 30 de agosto de 2014, quien era la legitima madre del solicitante; e igualmente les consta que el solicitante es el Único y Universal Heredero del cujus MARÍA BASILISA OTERO LÓPEZ.
Concatenando la Probanzas acompañadas por el solicitante como son la copia certificada del Acta de Defunción, emitida el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital del Municipio Libertador Parroquia San Pedro; Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y de la de cujus; Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 19, emitida por el Registro Civil Exclusivo de Coruña España; acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano MANUEL ARTURO OTERO LÓPEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.150.783, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus, ciudadana MARÍA BASILISA OTERO LÓPEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.114.866, venezolana, mayor de edad, quien falleció Ab-intestato, el día 30 de agosto de 2014, a causa de falla múltiples órganos, sepsis severa, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nro. 1148, de fecha 31 de agosto de 2014, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital del Municipio Libertador Parroquia San Pedro. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) día del mes de abril de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 1:00 P.M.
LA SECRETARIA,
Exp. Nro. AP31-S-2015-000601
CMP/RVV/Eliza.-
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