N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2014-000205
PARTE ACTORA: JACKSON BAUTISTA RIVERO SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAUL LEDEZMA
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGENEERING CORPORATION (VENEZUELA) (CREV, FRENTE 3)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION.-
En el día de hoy martes trece (13) de Enero de dos mil quince (2.015), siendo las 10:00 a.m.,comparecen por ante este Despacho las partes intervinientes en la presente causa, las cuales se dan por notificados del presente asunto, e igualmente solicitan oportunidad para que tenga lugar el acto de inicio de Audiencia Preliminar, como en efecto así lo acuerda este Tribunal, en el presente juicio de Cobro por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano JACKSON BAUTISTA RIVERO SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-12.595.733, en contra de la CHINA RAILWAY ENGENEERING CORPORATION (VENEZUELA) (CREV, FRENTE 3), comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, el ciudadano JACKSON BAUTISTA RIVERO SALAS, debidamente asistido por el Profesional del Derecho SAUL LEDEZMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.562, quienes se denominarán parte “DEMANDANTE”; por la parte demandada, la CHINA RAILWAY ENGENEERING CORPORATION (VENEZUELA), (CREV, FRENTE 3), el Profesional del Derecho CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, con el carácter de Apoderado Judicial, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.851, según consta de copia simple de poder que se agrega a los autos y cuyo original se presenta a los fines de la certificación por secretaria y posterior devolución, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: JACKSON BAUTISTA RIVERO SALAS, la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES, (Bs. 16.000,oo), en cheque a nombre del trabajador cuya copia se anexa a este escrito para ser agregado a los autos, por los conceptos descritos en el libelo, Preaviso, conforme a la Convención Colectiva, Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono por asistencia puntual y perfecta, utilidades, Salarios Caídos, Cesta ticket de conformidad con la Ley de Alimentación y corrección monetaria; Seguidamente el actor debidamente asistido de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ TITULAR;
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE “DEMANDANTE”
APODERO JUDICIAL DE LA “DEMANDADO”
LA SECRETARIA
ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,
La Secretaria.
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