N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2015-000007
PARTE ACTORA: ANTONIO MARIA ROJAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JOHAN EDUARDO PEREZ MARTÍNEZ y ALVIN JOSÉ NIÑO ZAMBRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 99.668 y 85.439, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE LEONER CAMPOS BARROLLETA,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO ACREDITA EN AUTOS.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto que la parte actora, ciudadano ANTONIO MARIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-8.802.813, con domicilio procesal en el Edificio Sabana, piso 3, local 14-G, calle González Padrón, al lado de la Notaría Pública, Valle de la Pascua, Estado Guárico, representado judicialmente por los profesionales del derecho JOHAN EDUARDO PEREZ MARTÍNEZ y ALVIN JOSÉ NIÑO ZAMBRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 99.668 y 85.439, respectivamente, en el juicio seguido en contra del ciudadano JOSE LEONER CAMPOS BARROLLETA, con domicilio en la Calle Esperanza, entre Calle Nueva y Calle Sucre, diagonal a la Farmacia Universidad, Sector La Loma de la ciudad de Zaraza, estado Guárico, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 02 de febrero de 2015, donde se le ordena que con apercibimiento de perención, convenía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,

ABG. YELITZA JOSEFINA LÓPEZ
LA SECRETARIA,


CIRIALY BORJAS MEJIAS


La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana.


LA SECRETARIA,


CIRIALY BORJAS MEJIAS

YJL/CB.-