N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2015-000004
PARTE ACTORA: LUIS BENITO HERRERA, DIOGENES ANTONIO MEJIAS MEDINA, RAMON ANTONIO CARICO FERNANDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, PABLO JOSE CASTILLO DIAZ y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 164.525, 101.365.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ALFARO ROMERO MIGUEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.958.164 y de la Empresa Mercantil SEGURIDAD JOS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO ACREDITA EN AUTOS.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto que la parte actora, los ciudadanos LUIS BENITO HERRERA, DIOGENES ANTONIO MEJIAS MEDINA, RAMON ANTONIO CARICO FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V.-13.340.910, V.-11.630.544, V.-8.796.780, respectivamente, con domicilio procesal en Calle los Ilustres entre calle Schettino y Mascota, numera 24, Valle de la Pascua, Estado Guárico, representado judicialmente por los profesionales del derecho MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, PABLO JOSE CASTILLO DIAZ y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 164.525, 101.365, en el juicio seguido en contra del del ciudadano ALFARO ROMERO MIGUEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.958.164 y de la Empresa Mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, no corrigió el libelo de la demanda en los términos indicado en el auto de fecha 27 de enero de 2015, donde se le ordena que con apercibimiento de perención, convenía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,
ABG. YELITZA JOSEFINA LÓPEZ
LA SECRETARIA,
CIRIALY BORJAS MEJIAS
La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
YJL/CB.-
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